España cañí -258: RENFE pierde la marca AVE en la UE por propia estupidez burrocrática

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Resultat d'imatges de renfe ave inglés marcaEl Tribunal General de la UE desestima el recurso de la empresa pública de ferrocarriles española porque ésta no mostró "toda la diligencia debida" a la hora de defender su derecho a usar su logo en la UE.

Renfe ha perdido otra batalla jurídica para poder usar la marca figurativa AVE en la Unión Europea. Su error inicial: enviar sus argumentos en español en lugar de hacerlo en inglés y no hacer caso del fax que envió la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo), en la que se le avisaba de que el documento que había enviado con sus alegaciones estaba en el idioma equivocado.

El revés a Renfe llegó en forma de sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, que desestimó ayer un recurso en el que la empresa española alegaba que se había vulnerado su derecho a la defensa. El objetivo último del recurso de Renfe era anular una decisión de la Euipo que, en la práctica, le impide registrar la marca figurativa AVE en la Unión Europea para sus trenes.

Todo se remonta al 3 de diciembre de 2012, cuando un ciudadano alemán, el señor Stephan Hahn, envía una queja a la Euipo oponiéndose al registro por parte de Renfe de la marca figurativa comunitaria AVE (en la imagen) para, entre otras cosas, locomotoras terrestres. Tal y como indica hoy mismo la empresa española en un comunicado, la restricción del uso de la marca AVE no afecta al servicio de transporte de pasajeros.*

¿La razón? Él tenía registrada una marca figurativa con las mismas letras (ave) en Alemania, a través de la que vende bicicletas eléctricas, según la documentación a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.

El 4 de febrero de 2014, la Euipo, con sede en Alicante, considera que hay confusión entre esos dos logos para ciertas categorías de productos y da la razón al señor Hahn. La decisión se notifica a Renfe a los dos días y le da la oportunidad de hacer alegaciones. Cinco semanas después, el 12 de marzo, Renfe envía un documento redactado en español con sus argumentos, a pesar de que las normas europeas establecen que el idioma de respuesta debe ser el mismo que el del procedimiento, el inglés, en este caso. El 18 de marzo Renfe vuelve a enviar los papeles, pero de nuevo en español.

El 10 de abril la Euipo envía un fax a Renfe en el que le hace constar su error de forma y le pide que envíe su recurso en inglés antes del 18 de abril. Al no llegar la documentación, la oficina europea notifica a Renfe el 16 de mayo que su recurso es inadmisible por ese defecto de forma.

A los 10 días, el 26 de mayo, Renfe remite por tercera vez sus alegaciones y, esta vez sí, en inglés. Pero la Euipo le advierte de que ya es demasiado tarde, que el plazo ha pasado y que su recurso será considerado inadmisible.

Perdido ese recurso, la operadora de ferrocarriles española solicitó amparo en una figura llamada restitutio in integrum, contemplada en la normativa por la que se rige la Euipo. Ésta permite restituir los derechos para recurrir a una empresa a la que se le ha pasado un plazo legal, siempre que demuestre que mostró "toda la diligencia debida" a la hora de tramitar su solicitud y que las causas que le han impedido cumplir sean excepcionales.

Ahí empieza el cruce de acusaciones entre Renfe y la agencia europea. La empresa pública española afirma que ese fax del 10 de abril en el que se le pedía la documentación en inglés jamás llegó y se justifica con un escrito en el que admite que "debido a ciertos problemas técnicos, a veces algunos faxes no son recibidos". La Euipo, por su parte, ha presentado como prueba el registro de envío del fax, en el que aparece que éste fue recibido sin problemas por Renfe.

En consecuencia, la agencia europea le denegó esa vía de recurso porque consideró que Renfe no había mostrado toda la diligencia debida.

Y aquí es donde el asunto llega al Tribunal General de la UE. Renfe alega ante la justicia comunitaria que sí tenía derecho a esa restitutio in integrum y que sus derechos de defensa habían sido vulnerados. Los jueces no lo ven así.

La sentencia publicada ayer desmonta los argumentos de la empresa española. Concretamente, el dictamen afirma que el hecho de que Renfe admitiera que su fax fallaba a menudo da "a entender que la recurrente [Renfe] era consciente de los posibles fallos de su fax"y que, "por tanto, esta circunstancia no era excepcional ni, en consecuencia, imprevisible según la experiencia".

"El Tribunal General considera que los elementos de prueba no permiten demostrar que Renfe haya actuado con toda la diligencia necesaria requerida por las circunstancias, sino que, al contrario, Renfe tenía conocimiento de posibles incumplimientos", aseguró ayer la institución en un comunicado. La sentencia es recurrible ante una instancia superior, el Tribunal de Justicia. El miércoles 5 de abril Renfe no quiso hacer declaraciones alegando que no había recibido la sentencia.

http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2017/04/05/58e4d71f22601d755e8b45da.html

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